Cumple con la normativa y enfócate en hacer crecer tu empresa.
Sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual.
Reclamaciones e indemnizaciones por parte de los interesados.
Invalidez de cláusulas o contratos por falta de base jurídica adecuada.
Pérdida de confianza por parte de clientes, empleados o inversores.
Posible responsabilidad penal o disciplinaria en ciertos sectores.
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El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD establecen principios básicos que rigen todo tratamiento de datos personales: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y responsabilidad proactiva (accountability).
Para cada tratamiento debe existir una base jurídica válida: consentimiento explícito, ejecución de un contrato, cumplimiento de una obligación legal, protección de intereses vitales, misión de interés público o interés legítimo del responsable.
Aplicar correctamente estos principios evita tratamientos indebidos y sirve como primer escudo frente a sanciones y reclamaciones.
La documentación de la base legal y de los análisis realizados es parte esencial del deber de responsabilidad proactiva.
Las personas tienen derechos que las organizaciones deben facilitar y respetar: acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas.
Estos derechos deben atenderse sin dilación indebida y, en general, en el plazo de un mes; si la solicitud es compleja puede ampliarse hasta dos meses más, avisando al interesado.
Facilitar y respetar estos derechos reduce riesgos reputacionales y el número de reclamaciones ante la AEPD.
El responsable del tratamiento debe garantizar que los datos se tratan conforme a la normativa: definir finalidades, limitar la recogida, aplicar medidas de seguridad, y documentar los procesos mediante el registro de actividades de tratamiento.
Entre las obligaciones prácticas están: evaluar riesgos, implantar medidas técnicas y organizativas (cifrados, controles de acceso), revisar políticas de conservación y formar periódicamente al personal.
Además, cuando proceda, el responsable debe realizar evaluaciones de impacto (DPIA), priorizar la privacidad por diseño y por defecto, y asegurar contratos adecuados con encargados.
Cuando una organización contrata a terceros para procesar datos (proveedores, plataformas cloud, etc.) debe formalizarlo mediante un contrato de encargado del tratamiento que refleje las obligaciones, medidas de seguridad y límites de actuación.
El contrato debe incluir, como mínimo: instrucciones documentadas, obligación de confidencialidad, subcontratación autorizada, medidas de seguridad, apoyo en gestión de derechos y notificación de brechas.
Revisar y auditar a los proveedores (due diligence) es clave: una mala gestión del encargado puede trasladar responsabilidad al responsable.
No basta con firmar un documento: exige verificaciones periódicas y evidencias de cumplimiento por parte del proveedor.
El RGPD establece la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO). Su nombramiento es obligatorio en supuestos concretos: administraciones públicas, tratamientos a gran escala de categorías especiales o seguimiento sistemático extensivo, entre otros.
El DPD actúa como punto de contacto con la autoridad (AEPD), asesora sobre cumplimiento, supervisa las DPIA y vela por la formación y la cultura de privacidad en la organización.
Aunque no siempre sea obligatorio, contar con un DPD es una buena práctica para organizaciones con tratamientos complejos o gran volumen de datos.
Ante una brecha de seguridad que afecte a datos personales, el responsable debe evaluar el riesgo y notificarlo a la autoridad de control (AEPD) cuando exista riesgo para los derechos y libertades de las personas.
El plazo máximo para notificar a la autoridad es de 72 horas desde que la organización tiene constancia de la brecha; si no se dispone de toda la información, la notificación puede hacerse en fases, aportando los detalles conforme se obtengan.
Si la brecha conlleva un alto riesgo para los afectados, además habrá que comunicarles la incidencia directamente, informando de las medidas adoptadas y recomendaciones para minimizar el impacto.
Tener un plan de respuesta a incidentes y procedimientos de notificación reduce el riesgo y facilita el cumplimiento de los plazos legales.
Las Evaluaciones de Impacto (DPIA) son obligatorias cuando un tratamiento puede implicar un alto riesgo para los derechos y libertades (p. ej., perfilado a gran escala, tratamientos masivos o monitorización sistemática).
Una DPIA documenta los riesgos, las medidas previstas para mitigarlos y la decisión final. Debe revisarse periódicamente y cuando cambien los tratamientos.
Estas medidas no solo protegen datos, sino que constituyen evidencia de cumplimiento ante la AEPD.
La LOPDGDD regula aspectos específicos como el tratamiento de datos de menores: en España, el tratamiento basado en consentimiento es lícito para menores de 14 años únicamente si lo presta el titular de la patria potestad o tutela.
En materia sancionadora, el RGPD establece topes que pueden alcanzar 20 millones € o el 4% del volumen de negocio global (según cuál sea mayor) para las infracciones más graves, y cifras menores (hasta 10 millones € o 2%) para otras tipologías.
Adecuar políticas de consentimiento para menores y revisar procesos de privacidad reduce exposición a sanciones y reclamaciones.